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El Complutense > Actualidad > Cómo recurrir desde Alcalá la pérdida parcial del Bono Alquiler Joven antes del 29 de julio

Cómo recurrir desde Alcalá la pérdida parcial del Bono Alquiler Joven antes del 29 de julio

El Complutense por El Complutense
25 de julio de 2026
en Actualidad
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  • El plazo para recurrir permanece abierto hasta el 29 de julio y afecta únicamente a las personas incluidas en la resolución publicada.
  • La Comunidad de Madrid ofrece el listado de afectados y un formulario específico para presentar el recurso potestativo de reposición por vía telemática.
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Las personas incluidas en la última orden de pérdida parcial del derecho al cobro del Bono Alquiler Joven tienen hasta el 29 de julio para presentar un recurso potestativo de reposición ante la Comunidad de Madrid.

El procedimiento puede afectar a jóvenes residentes en Alcalá de Henares que fueron beneficiarios de estas ayudas al alquiler y aparecen en el listado publicado por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

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La orden se publicó el 29 de junio y el plazo para recurrir comenzó el 30 de junio. La actuación administrativa incluye tanto la pérdida parcial de determinadas cuantías como la finalización del procedimiento correspondiente.

El primer paso consiste en consultar la orden de 17 de junio de 2026 y el listado asociado para comprobar si la persona beneficiaria se encuentra entre los expedientes afectados. La documentación está disponible en la página del Bono Alquiler Joven de la Sede Electrónica autonómica.

La misma página ofrece un formulario específico para interponer el recurso potestativo de reposición. En él deben identificarse el acto recurrido, los motivos de disconformidad y la documentación que respalde las alegaciones formuladas.

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Antes de presentar el escrito, conviene revisar las notificaciones recibidas y los documentos incorporados al expediente. Desde el apartado “Mis Gestiones” de la Cuenta Digital también es posible consultar el estado de la solicitud, los archivos enviados y las comunicaciones administrativas.

La pérdida parcial del derecho al cobro no equivale necesariamente a la retirada completa de la condición de beneficiario. La resolución afecta a las cantidades concretas señaladas en cada expediente y debe interpretarse según la situación individual reflejada en la orden.

Esta actuación tampoco supone la apertura de una nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven. El plazo disponible corresponde exclusivamente al recurso contra la orden publicada el 29 de junio.

El recurso de reposición es potestativo, por lo que la persona interesada debe valorar su presentación conforme al contenido de su expediente. El formulario no exige el pago de tasas, según la información publicada en la sede autonómica.

La convocatoria original del Bono Alquiler Joven estaba dirigida a personas de hasta 35 años que fueran titulares de un contrato de alquiler, cesión de uso o alquiler de habitación y utilizaran el inmueble como residencia habitual y permanente.

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