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El Complutense > Educación > Último día para corregir las solicitudes de las becas infantiles de familias de Alcalá

Último día para corregir las solicitudes de las becas infantiles de familias de Alcalá

El Complutense por El Complutense
6 de agosto de 2026
en Educación
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Fuente: Imagen propia

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  • La Comunidad de Madrid amplió hasta el 6 de agosto el plazo para aportar documentos, corregir exclusiones o acreditar una puntuación superior.
  • Las familias deben consultar el expediente desde «Mis Gestiones» y completar la subsanación antes de que finalice este jueves.
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Las familias de Alcalá de Henares que solicitaron las becas de Educación Infantil para el curso 2026-2027 tienen hasta este jueves 6 de agosto para corregir errores o aportar la documentación pendiente.

La Comunidad de Madrid amplió el plazo de subsanación, que inicialmente permanecía abierto del 10 al 23 de julio, después del acuerdo adoptado el 29 de julio por los efectos de los incendios forestales sobre distintos procedimientos administrativos.

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La ampliación afecta a las solicitudes incluidas en la lista provisional de admitidos y excluidos. Cada familia debe consultar individualmente su expediente para comprobar si aparece admitido, excluido o pendiente de alguna actuación.

La consulta puede realizarse desde el apartado «Mis Gestiones» de Cuenta Digital. Allí aparecen el estado de la solicitud, los documentos enviados, las comunicaciones administrativas y las acciones disponibles para corregir el expediente.

La subsanación no está dirigida únicamente a las familias excluidas. También pueden aportar documentación quienes consideren que la puntuación provisional no recoge correctamente una circunstancia familiar, laboral, económica o social acreditable.

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La documentación utilizada para corregir la solicitud debe referirse a situaciones existentes antes de que terminara el plazo inicial de presentación, salvo los supuestos expresamente admitidos, como el nacimiento posterior de un menor.

Entre las causas habituales que pueden requerir una actuación se encuentran la falta de una firma obligatoria, documentos incompletos, información familiar incorrecta o la ausencia de justificantes que la Administración no haya podido consultar.

La solicitud debe estar firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o acogedores. Además, los miembros mayores de edad incluidos en la unidad familiar deben autorizar la consulta de sus datos cuando sea necesario para comprobar la renta u otras circunstancias.

Las familias que tramitaron la ayuda electrónicamente pueden acceder a Cuenta Digital, abrir el expediente y utilizar las opciones habilitadas para adjuntar los documentos pendientes o enviar una comunicación.

También existe un formulario para realizar la subsanación presencial. En este caso, debe cumplimentarse, descargarse, firmarse y presentarse junto con la documentación en uno de los registros admitidos.

Algunas oficinas de registro y atención al ciudadano requieren cita previa. La proximidad del cierre hace recomendable comprobar el horario y la disponibilidad antes de desplazarse.

La Comunidad de Madrid advierte de que no corregir una solicitud excluida dentro del plazo supone que la familia desiste de la ayuda. La documentación presentada después del 6 de agosto puede quedar fuera de la revisión ordinaria.

Cuando la subsanación se destina a mejorar la puntuación, la falta de documentos puede provocar que esa circunstancia no sea valorada, aunque la solicitud permanezca admitida.

Las ayudas están dirigidas a menores de hasta tres años matriculados o con reserva de plaza en centros privados autorizados de primer ciclo de Educación Infantil que no ocupen una plaza sostenida con fondos públicos.

También pueden acceder mayores de tres años que deban permanecer un curso adicional en esta etapa por necesidades educativas acreditadas mediante el informe correspondiente.

La convocatoria establece una ayuda general de 177 euros mensuales por los meses de asistencia efectiva comprendidos entre septiembre de 2026 y julio de 2027.

La cuantía puede alcanzar los 283 euros mensuales cuando la solicitud obtiene cinco puntos en el criterio de ingresos familiares. La suma de esta ayuda y otras destinadas a la misma finalidad no puede superar el coste de escolarización.

El límite general de renta familiar se sitúa en 35.913 euros por persona. No obstante, la concesión depende también de la puntuación, la documentación acreditativa y el crédito disponible.

Una vez cerrado el plazo de subsanación, la Administración revisará los expedientes corregidos y publicará la resolución con las personas beneficiarias, no beneficiarias y excluidas.

Las ayudas se concederán por orden de puntuación. En caso de empate, se tendrá en cuenta primero la menor renta per cápita familiar y, posteriormente, los criterios de situación familiar, laboral y social.

Las familias deben conservar el justificante del envío y comprobar que los archivos aparecen incorporados al expediente. También conviene revisar las comunicaciones posteriores de Cuenta Digital y el calendario oficial de la convocatoria.

El plazo extraordinario termina este 6 de agosto. Quienes todavía no hayan consultado el resultado provisional deben hacerlo durante la jornada para comprobar si necesitan corregir algún dato o documento.

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