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El Complutense > Empleo > La Comunidad de Madrid amplía hasta el 25 de agosto la oposición de 673 plazas de auxiliar administrativo

La Comunidad de Madrid amplía hasta el 25 de agosto la oposición de 673 plazas de auxiliar administrativo

El Complutense por El Complutense
10 de agosto de 2026
en Empleo, Actualidad
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  • La convocatoria exige el título de ESO o una equivalencia profesional y reserva 47 puestos para aspirantes con un grado de discapacidad.
  • La solicitud debe presentarse exclusivamente por internet con certificado electrónico, alta en notificaciones y justificante de la tasa cuando no exista exención.
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Los vecinos de Alcalá de Henares interesados en acceder al Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid disponen finalmente hasta el 25 de agosto para presentar su solicitud. La convocatoria ofrece 673 plazas por el sistema de oposición, de las que 47 están reservadas para personas con discapacidad.

El plazo inicial se extendía del 14 de julio al 10 de agosto. Una incidencia técnica llevó primero a añadir el día 11 y, posteriormente, el acuerdo autonómico de ampliación de plazos administrativos trasladó el cierre definitivo al 25 de agosto de 2026, incluido.

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La ampliación permite incorporarse al proceso a quienes no hubieran presentado todavía la solicitud, pero no modifica el resto de requisitos. Los aspirantes deberán cumplir todas las condiciones exigidas en la fecha final del plazo y mantenerlas durante el desarrollo de la oposición.

La titulación mínima es el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. También puede utilizarse una titulación declarada equivalente a efectos profesionales, como el antiguo Graduado Escolar, de acuerdo con la información publicada por la Comunidad de Madrid.

Quienes hayan obtenido su título en el extranjero deberán contar con la homologación o el reconocimiento correspondiente. No basta con haber iniciado el procedimiento o prever que se obtendrá la equivalencia más adelante, porque los requisitos deben estar acreditados al concluir el periodo de solicitudes.

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El acceso es libre y el sistema de selección consiste en una oposición. Esto significa que la adjudicación dependerá de los resultados obtenidos en las pruebas y no de una valoración de experiencia profesional, antigüedad o cursos previos mediante una fase de concurso.

Las características de los ejercicios, el temario y los criterios de calificación aparecen en las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La Administración no publica ni edita un manual oficial de estudio, aunque facilita cuestionarios y plantillas de convocatorias anteriores en el apartado histórico del proceso.

La solicitud solo puede presentarse electrónicamente. Los formularios entregados en papel no se consideran una presentación válida y obligan a realizar una subsanación telemática dentro del plazo aplicable, con el riesgo de exclusión si la corrección llega después del cierre.

Para completar el procedimiento es necesario disponer de un certificado electrónico admitido por la Comunidad de Madrid o de otro sistema de identificación y firma aceptado por la sede. También se requiere estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, conocido como NOTE.

El aspirante debe acceder al procedimiento de Auxiliares de Administración General identificado con la referencia E7495. Desde ese espacio podrá cumplimentar la solicitud, abonar la tasa cuando corresponda, adjuntar los documentos, firmar el formulario y enviarlo al registro electrónico.

El pago de la tasa y la presentación de la solicitud son actuaciones relacionadas, pero no equivalentes. Haber pagado el modelo correspondiente no supone que la candidatura haya quedado registrada, del mismo modo que rellenar el formulario sin firmarlo y enviarlo tampoco completa la inscripción.

Después del abono debe descargarse el justificante e incorporarse a la solicitud cuando proceda. Una vez firmada y enviada, la plataforma genera un documento en PDF que sirve como comprobante de presentación y que conviene guardar junto con el resguardo bancario.

Están exentas de la tasa las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de terrorismo, las víctimas de violencia de género y quienes lleven al menos seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en la fecha de publicación de la convocatoria.

Las familias numerosas de categoría especial cuentan con exención total, mientras que las de categoría general tienen una bonificación del 50%. Marcar una causa de exención sin cumplirla o sin acreditarla correctamente puede provocar la exclusión provisional del aspirante.

Estar desempleado no basta por sí solo para evitar el pago. Es necesario figurar como demandante de empleo durante el periodo mínimo exigido. Una persona sin trabajo que no esté inscrita o que no alcance los seis meses deberá abonar la tasa.

La Comunidad puede consultar directamente algunos datos, como la identidad, la titulación, la discapacidad reconocida por la propia Administración autonómica o determinadas circunstancias de exención. Cuando el solicitante se oponga a esa consulta deberá aportar los justificantes correspondientes.

Las discapacidades reconocidas por otra comunidad autónoma no pueden comprobarse automáticamente a través del mismo sistema regional. En esos casos será necesario adjuntar el documento que acredite el grado reconocido para aplicar la exención o participar por el cupo reservado.

La solicitud también puede presentarse mediante representante. Para ello debe incorporarse la autorización prevista por la Administración, firmada por la persona interesada, y señalarse expresamente que el representante queda autorizado para firmar y registrar el formulario.

Antes del envío definitivo conviene comprobar que se ha elegido correctamente el turno de acceso, que los datos de contacto son actuales y que todos los documentos aparecen legibles. También resulta importante revisar la dirección electrónica habilitada, porque las comunicaciones posteriores se realizarán por medios digitales.

Tras el cierre, la Comunidad publicará los listados provisionales de admitidos y excluidos. Quienes aparezcan excluidos deberán consultar la causa concreta y realizar la subsanación dentro del periodo que se habilite, sin dar por hecho que la Administración corregirá automáticamente cualquier error.

Los defectos relacionados con el pago de la tasa dispondrán de un plazo específico de diez días hábiles desde la publicación del listado provisional. La falta de pago íntegro o de justificación después de ese periodo supondrá la exclusión definitiva del proceso.

Los aspirantes deberán seguir la ficha oficial de la convocatoria para conocer la fecha del examen, los listados, las sedes y las instrucciones de cada actuación. La inscripción no genera avisos sobre todos los hitos por canales ordinarios, por lo que revisar periódicamente el expediente resulta esencial.

La ampliación hasta el 25 de agosto concede dos semanas adicionales respecto al primer calendario, pero no elimina la necesidad de preparar los sistemas digitales. Obtener un certificado, instalar Autofirma o resolver problemas de acceso el último día puede impedir completar el registro a tiempo.

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