- El sindicato aclara que los trabajadores pueden acogerse a permisos retribuidos por fuerza mayor si no pudieron acudir al trabajo.
- La medida cubre hasta el equivalente a cuatro jornadas completas y debe justificarse por escrito ante la empresa.
La unión comarcal de CCOO ha difundido un comunicado dirigido a los trabajadores y trabajadoras que se vieron afectados por el apagón masivo del 28 de abril en la Península Ibérica, recordando que existe la posibilidad de acogerse a un permiso retribuido por causa de fuerza mayor, según el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores.
Desde el sindicato se explica que aquellas personas que no pudieron acudir a su puesto de trabajo, o lo hicieron de forma parcial, debido a problemas relacionados con el transporte, cortes de comunicación o colapsos, deben comunicar por escrito a su empresa la justificación de la ausencia.
Este permiso permite ausentarse del trabajo sin que se descuente del salario ni de otros derechos laborales y puede disfrutarse por un tiempo equivalente a hasta cuatro jornadas completas, siempre que se pueda acreditar la causa.
CCOO recuerda que esta medida está pensada para situaciones excepcionales y anima a quienes se vean afectados a contactar con el sindicato en caso de que se les exija devolver ese tiempo de trabajo o sufran alguna deducción salarial.
El comunicado ha sido emitido por las sedes comarcales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Coslada, y ofrece sus canales de contacto para resolver dudas o gestionar incidencias relacionadas con estos permisos.
Comunicado oficial de CCOO
Debido al apagón masivo en la Península Ibérica del 28/04/2025, y ante la imposibilidad de muchas personas para comunicarse con la Empresa o de asistir al trabajo:
1º Comunica por escrito a la Empresa la motivación o justificación (transporte, cortes, colapsos, etc.) por la cual no has podido asistir a trabajar, total o parcialmente.
2º Existe un permiso retribuido ligado a situaciones de fuerza mayor, regulado en el art. 37.3.g) del Estatuto de los trabajadores:
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, […] Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Este permiso puede disfrutarse por horas equivalentes a 4 jornadas.
En caso de que te reclamen devolver ese tiempo o te lo deduzcan de salario, contacta con nosotros:
CCOO Unión Comarcal Henares
- Alcalá de Henares: 91 280 06 52 / 53 – ccooalcala@usmr.ccoo.es
- Torrejón de Ardoz: 91 656 44 42 – ccootorrejon@usmr.ccoo.es
- Coslada: 91 231 39 62 – ccoo-coslada@usmr.ccoo.es
