- El sindicato CPPM afirma que esta semana el Ayuntamiento impuso turnos extraordinarios obligatorios al personal de Atestados de la Policía Local.
- Citan la Sentencia 275/2024 del Juzgado Contencioso‑Administrativo nº 22 de Madrid y sostienen que la imposición vulnera el EBEP y los acuerdos laborales vigentes.
Las horas extra y su encaje en la función pública vuelven al debate en Alcalá de Henares. El sindicato CPPM ha difundido un comunicado en el que denuncia que el Ayuntamiento habría ordenado de nuevo servicios extraordinarios obligatorios para la unidad de Atestados de la Policía Local. La controversia se reabre porque, según la organización sindical, existe una resolución judicial reciente que acota el uso de estos servicios a un carácter excepcional y necesariamente retribuido.
Según la publicación de CPPM, “esta semana el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha vuelto a imponer servicios extraordinarios obligatorios al personal de Atestados”, pese a que —siempre de acuerdo con el sindicato— ya se había advertido por escrito de la existencia de la Sentencia 275/2024 del Juzgado Contencioso‑Administrativo nº 22 de Madrid. El texto sindical sostiene que dicha resolución consolidaría que los servicios extraordinarios en la Policía Local tienen naturaleza excepcional, deben ser voluntarios cuando no median causas justificadas y, en todo caso, han de ser retribuidos.
El sindicato añade que esa imposición obligatoria “vulnera el EBEP y la normativa de función pública”, al no contar —afirman— con cobertura en los acuerdos laborales vigentes. El EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) fija con carácter general los principios de jornada, descansos, retribuciones y régimen de servicios extraordinarios en las Administraciones, mientras que los acuerdos o pactos de cada entidad concretan su aplicación. En ese marco, la excepcionalidad y la compensación económica suelen ser exigencias habituales cuando se requieren refuerzos fuera de la jornada ordinaria.
🚨👮🏻♀️👮🏻 CPPM INFORMA 👇 pic.twitter.com/OWiDSBplZY
— CPPM ALCALÁ DE HENARES (@CPPMALCALA) October 19, 2025
La referencia a la Sentencia 275/2024 es clave en el planteamiento sindical. CPPM interpreta que esa resolución refuerza la tesis de que los refuerzos extraordinarios no pueden establecerse como obligación ordinaria para cubrir necesidades estructurales, sino únicamente ante situaciones puntuales debidamente motivadas y con la correspondiente retribución. El Complutense no ha podido verificar de forma independiente el contenido íntegro de la resolución en el momento de publicar esta información.
Más allá de la discusión jurídica, la cuestión tiene impacto operativo en la Policía Local: afecta a la planificación de turnos, a la cobertura de incidencias y a la seguridad jurídica del personal convocado. Para el Ayuntamiento, la controversia reabre el debate sobre cómo atender picos de demanda —accidentalidad, eventos o imprevistos— sin desbordar los marcos normativos y los acuerdos laborales.
