- La ampliación, aprobada por el Consejo de Ministros, se aplicará a nacimientos desde el 2 de agosto de 2024.
- El permiso podrá pedirse por vías telemáticas, postales o presenciales, con requisitos específicos según el caso.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor, ahora ampliado a 19 semanas para cada progenitor y 32 en familias monoparentales, supone un cambio significativo en las políticas de conciliación en España.
La medida, aprobada el 29 de julio de 2025, introduce nuevas opciones de flexibilidad para que parte del permiso pueda disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Sin embargo, más allá del avance legislativo, para las familias el punto crítico es comprender cómo y cuándo solicitarlo.
El trámite corresponde a la Seguridad Social y está abierto a asalariados, autónomos y empleados públicos que cumplan los periodos mínimos de cotización y estén dados de alta. La vía más rápida es el portal Tu Seguridad Social, con certificado digital o credenciales Cl@ve, que permite presentar la solicitud y adjuntar documentos de forma segura.
Quienes no dispongan de estos sistemas pueden optar por la plataforma de trámites sin certificado, enviar el formulario y la documentación por correo postal a la Dirección Provincial correspondiente o acudir presencialmente con cita previa.
La documentación básica incluye la solicitud oficial y el documento de identidad. Para trabajadores por cuenta ajena, se requiere un certificado de empresa que indique la fecha de inicio del descanso.
En caso de nacimiento, será necesario el informe de maternidad y el Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil. Para adopciones o acogimientos, la resolución judicial o administrativa correspondiente es obligatoria. En supuestos de gestación por sustitución, debe aportarse la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
La distribución del permiso contempla seis semanas iniciales obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, que en el caso de la madre biológica pueden adelantarse hasta cuatro semanas antes del parto. Las semanas restantes —11 o 22 en familias monoparentales— pueden disfrutarse de forma interrumpida o parcial, previo acuerdo con la empresa, hasta que el menor cumpla un año.
Casos especiales, como partos prematuros, hospitalizaciones prolongadas o nacimientos múltiples, permiten ampliar la duración hasta 13 semanas más o añadir semanas extra por progenitor.
La Seguridad Social abona el 100% de la base reguladora y la prestación está exenta de IRPF, lo que significa que se percibe el salario bruto sin retenciones fiscales. Las dos semanas adicionales de la ampliación podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Con esta reforma, España se equipara a los países europeos con permisos más amplios, pero el éxito de la medida dependerá de que las familias dispongan de información clara y completa para ejercer este derecho sin retrasos.
