- La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 concluye que no hay delito de revelación de secretos si terceros no pueden reconocer a la persona grabada.
- El tribunal también descarta el resto de acusaciones, incluidas las de violencia de género y maltrato, por falta de pruebas objetivas.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares ha absuelto a un hombre que se sentó en el banquillo tras una relación breve iniciada a través de Tinder. Tal y como adelantaba El Mundo, el núcleo del caso giraba en torno a la difusión de material íntimo y a los límites penales del conocido como “sexting”, pero el tribunal ha fijado un criterio clave: sin identificación clara de la persona que aparece en las imágenes, no puede hablarse de un menoscabo penalmente relevante de la intimidad.
La resolución analiza con detalle el delito de revelación de secretos y el encaje del artículo 197.7 del Código Penal, que castiga la difusión no consentida de imágenes o grabaciones íntimas. Según el fallo, para que el derecho penal intervenga debe quedar acreditado que la víctima resulta plenamente reconocible para terceros, porque es entonces cuando la difusión puede traducirse en una afectación real y verificable de su privacidad.
En este procedimiento, el volcado del teléfono móvil del acusado confirmó el envío de material a terceros, pero el juzgado no da por probado que lo remitido permitiera identificar a la mujer. En concreto, la sentencia señala que el vídeo o fotograma habría sido editado de tal forma que no se apreciaba el rostro ni rasgos suficientes como para que alguien pudiera reconocerla, lo que impide, a ojos del tribunal, sostener la existencia del delito en los términos exigidos.
La magistrada también rechaza que la identificación pueda construirse “por asociación” con otras imágenes no sexuales que se hubieran enviado junto al material íntimo. Ese tipo de indicios, explica la resolución, no alcanzan el estándar de certeza requerido para desvirtuar la presunción de inocencia, especialmente cuando el supuesto destinatario negó en el juicio haber recibido contenido sexual.
Los hechos se remontan a una relación que comenzó a finales de junio de 2020 y se prolongó aproximadamente un mes. Durante ese periodo, según el relato recogido en la sentencia, mantuvieron una relación afectivo-sexual y realizaron varios viajes juntos —entre ellos a Altea, Huelva y Portugal—. Fue en el primero de esos desplazamientos, a Altea, cuando ambos consintieron grabar varios vídeos de carácter sexual.
El vínculo terminó de forma abrupta el 26 de julio de 2020 tras un accidente de tráfico en Portugal. A partir de entonces, la denunciante presentó una querella atribuyendo al acusado delitos de violencia de género, vejaciones, maltrato habitual y revelación de secretos, con petición de penas de prisión. El tribunal, sin embargo, concluye que el conjunto de la acusación no queda respaldado por pruebas suficientes.
En el apartado relativo al presunto maltrato físico, la sentencia subraya la ausencia de elementos objetivos que corroboren los hechos denunciados. No constan partes médicos, informes forenses ni testigos que refuercen el relato, una falta de sustento probatorio que pesa de forma determinante en la valoración final.
Especial relevancia adquiere el informe pericial psicológico incorporado al procedimiento. Según recoge la resolución, el perito no pudo establecer una relación directa entre el estado psicológico de la mujer y los episodios de violencia denunciados, y se constató además la existencia de una sintomatología previa de paranoia y suspicacia no vinculada a la relación.
Con esa base, el juzgado concluye que no se ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia y dicta una absolución total. La sentencia, tal y como la expone El Mundo, se convierte así en un recordatorio de los límites del derecho penal en delitos contra la intimidad: para sancionar la difusión de imágenes íntimas no basta con la existencia del envío, sino que es necesario acreditar una identificación clara de la víctima y un daño jurídicamente relevante a su privacidad.









