- Cualquier inquilino puede solicitar gratis a la Agencia de Vivienda Social acreditación del depósito con copia del contrato.
- El procedimiento permanece abierto todo el año y puede tramitarse online, presencialmente u otras vías sin certificado digital.
Entregar una fianza al firmar un alquiler no significa que ese dinero deba quedarse simplemente en manos del propietario durante toda la vigencia del contrato. En la Comunidad de Madrid, los arrendadores tienen la obligación de depositar las fianzas correspondientes ante la Agencia de Vivienda Social.
Un inquilino de Alcalá de Henares que quiera comprobar si esa obligación se ha cumplido puede solicitar una acreditación oficial. El procedimiento permanece abierto durante todo el año, es gratuito y está disponible para contratos sobre inmuebles situados en cualquier municipio de la región.
La petición no está reservada al propietario. La Sede Electrónica identifica expresamente como destinatarios tanto a personas inquilinas como arrendadoras que tengan un contrato de alquiler.
Para solicitarla es necesario aportar una copia del contrato de arrendamiento. Si el trámite se realiza mediante representante, deberá incorporarse además la documentación que acredite esa representación.
El procedimiento puede completarse por internet cuando se dispone de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad. La solicitud se rellena y registra telemáticamente junto con la copia del contrato.
No disponer de certificado electrónico tampoco impide pedir la acreditación. Los particulares que puedan relacionarse presencialmente con la Administración disponen del formulario correspondiente y pueden utilizar los registros habilitados.
La Comunidad admite también la presentación mediante correo postal certificado dirigido a la Agencia de Vivienda Social. En este caso conviene conservar la copia sellada y fechada que acredite la presentación.
La sede de la Agencia está situada en la calle Basílica, 23, de Madrid, pero no es imprescindible desplazarse hasta allí. La documentación puede presentarse también en otras oficinas de registro de las administraciones públicas y por las vías admitidas legalmente.
El trámite tiene una segunda utilidad para determinados inquilinos. La Comunidad señala que, cuando sea necesario acreditar el depósito para aplicar la deducción autonómica correspondiente al alquiler de vivienda habitual y el propietario no facilite el resguardo, puede utilizarse la copia de la solicitud o denuncia presentada ante la Agencia de Vivienda Social.
La obligación de efectuar el depósito corresponde al arrendador. En el régimen general, la Comunidad establece un plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato para realizarlo.
El propietario debe ingresar la cantidad correspondiente a través del procedimiento habilitado por la Agencia de Vivienda Social. Si realiza el depósito fuera de plazo, el propio sistema calcula el recargo que corresponda.
El incumplimiento puede dar lugar a actuaciones inspectoras y sanciones. La normativa autonómica tipifica infracciones cuando el arrendador no deposita la fianza pese a estar obligado a ello.
Eso no significa que el inquilino tenga que conocer previamente si existe una infracción. Precisamente el procedimiento de acreditación permite dirigirse a la Administración cuando se necesita comprobar la situación del dinero entregado.
La petición tampoco implica pagar una tasa. La Sede Electrónica mantiene el trámite como gratuito y abierto permanentemente.
Para dudas relacionadas con la acreditación, la Comunidad facilita el correo inspeccionfianzas@madrid.org. El 012 funciona también como canal general de atención sobre los trámites gestionados por la Agencia de Vivienda Social.
Para un inquilino de Alcalá que no disponga del justificante del depósito, el procedimiento es sencillo: localizar el contrato de alquiler, presentar su copia mediante alguna de las vías habilitadas y solicitar a la Agencia la acreditación correspondiente.










