- Los designados disponen de siete días desde la notificación para presentar una causa justificada ante la Junta Electoral de Zona.
- La normativa exige acreditar documentalmente el impedimento y contempla una resolución de la Junta en cinco días.
Los vecinos de Alcalá de Henares que resulten elegidos para una mesa electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre deberán atender a la notificación oficial. La participación como presidente, vocal o suplente está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y no puede rechazarse sin una causa justificada.
Los ayuntamientos realizan el sorteo público de integrantes de las mesas bajo la supervisión de las juntas electorales. Una vez efectuado, la designación debe notificarse a las personas interesadas en el plazo de tres días y debe ir acompañada del manual de instrucciones correspondiente.
La Junta Electoral Central establece que los designados cuentan con siete días desde la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. La solicitud debe explicar el motivo que impide ejercer el cargo e incluir los documentos que permitan valorarlo. No basta con comunicar verbalmente que no se desea participar.
La Junta Electoral de Zona debe resolver la petición en cinco días y, cuando acepta la excusa, comunica la sustitución al suplente correspondiente. Entre los supuestos que pueden valorarse figuran circunstancias personales, familiares o profesionales previstas en las instrucciones electorales, siempre con la justificación exigida.
El plazo individual comienza cuando se recibe la notificación, no necesariamente el día del sorteo. Por ello, quienes sean convocados deben leer con atención el documento recibido y consultar los criterios oficiales de la Junta Electoral Central antes de tramitar su alegación.







