El IAE de Alcalá abre su periodo de pago el 22 de septiembre: estas son las fechas y opciones

IAE

Las empresas, profesionales y demás contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas en Alcalá de Henares ya tienen fijado el calendario para abonar el tributo correspondiente a 2026. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este martes la aprobación del padrón municipal y establece un periodo voluntario de pago comprendido entre el 22 de septiembre y el 24 de noviembre, antes de que las cantidades pendientes puedan pasar al procedimiento de apremio.

El anuncio del Órgano de Gestión Tributaria establece que las liquidaciones se notifican colectivamente mediante su publicación en el BOCM y los correspondientes edictos. El padrón permanecerá expuesto al público durante 15 días contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, lo que permite a los interesados consultar durante ese periodo la información correspondiente al impuesto antes de completar el procedimiento de pago.

Los contribuyentes dispondrán de varias alternativas para realizar el ingreso dentro del periodo voluntario. Además de las entidades colaboradoras indicadas en las liquidaciones, el Ayuntamiento permite pagar mediante tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual y mediante Bizum a través de su sede electrónica y del servicio denominado «Pago de Tributos Online». También podrá efectuarse el abono presencialmente en cualquier oficina de Correos, opción que incorpora una tarifa adicional de gestión de 1,95 euros.

El calendario publicado ahora coincide con el aprobado por el Ayuntamiento a comienzos de 2026, que ya situaba el periodo voluntario del IAE entre el 22 de septiembre y el 24 de noviembre y fijaba para el 20 de octubre el cargo de los recibos domiciliados. En el caso de los pagos electrónicos realizados durante la última jornada, el anuncio publicado en el BOCM establece como límite las 19:00 horas del 24 de noviembre.

Una vez terminado el periodo voluntario, las deudas pendientes podrán exigirse mediante el procedimiento de apremio establecido en la Ley General Tributaria. Esto implica la aplicación de los recargos correspondientes y, cuando proceda, intereses de demora y costas del procedimiento, por lo que los contribuyentes afectados disponen de algo más de dos meses desde la apertura del plazo para completar el pago sin entrar en esa fase recaudatoria.

Las liquidaciones podrán recurrirse durante el mes siguiente a la finalización del periodo voluntario mediante recurso potestativo de reposición ante el Órgano de Gestión Tributaria o directamente mediante reclamación económico-administrativa. Esta última será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Alcalá, mientras que quienes opten primero por la reposición deberán esperar a su resolución expresa o a que pueda considerarse desestimada por silencio administrativo antes de iniciar la vía económico-administrativa.

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