- El Ayuntamiento fija este 7 de septiembre como fecha de cargo para los recibos del IBI que estén domiciliados.
- Quienes no tengan domiciliación pueden pagar en periodo voluntario hasta el 23 de septiembre y evitar el procedimiento ejecutivo.
Los propietarios de inmuebles de Alcalá de Henares que tengan domiciliado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles afrontan este lunes 7 de septiembre la fecha prevista para el cargo del recibo correspondiente a 2026. El calendario fiscal municipal mantiene, mientras tanto, abierto hasta el 23 de septiembre el periodo voluntario para quienes tengan que abonar el impuesto por otras vías.
La fecha afecta al IBI de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el padrón municipal. Los recibos con domiciliación bancaria ordinaria se cargan en un único pago y cuentan con una bonificación del 3% sobre la cuota líquida, con un límite máximo de 300 euros de descuento por recibo.
La situación es distinta para los contribuyentes que no tengan el impuesto domiciliado. El periodo voluntario comenzó el pasado 23 de junio y permanecerá abierto hasta el miércoles 23 de septiembre, de modo que todavía disponen de algo más de dos semanas para comprobar su situación y realizar el pago sin entrar en periodo ejecutivo.
El Ayuntamiento permite abonar el IBI mediante las entidades colaboradoras utilizando el recibo municipal o realizar el pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica. El Portal del Contribuyente advierte de que una transferencia bancaria ordinaria no constituye un medio válido de pago salvo que haya sido autorizada previamente y de manera excepcional por el Servicio de Recaudación.
También existe el sistema municipal de Pago a la Carta, que permite distribuir determinados tributos en una, cuatro o nueve cuotas a lo largo del año. Quienes ya estén adheridos conservan igualmente la bonificación del 3%, pero las altas solicitadas después del plazo establecido para 2026 ya producen efectos para el ejercicio 2027.
El recibo de este año incorpora además una pequeña modificación fiscal respecto a 2025. El Ayuntamiento aprobó reducir el tipo de gravamen del IBI urbano del 0,42% al 0,41%, por lo que, a igualdad del resto de elementos que determinan el recibo, la carga derivada de ese tipo municipal es inferior a la del ejercicio anterior.
Los contribuyentes con un recibo domiciliado que detecten que el cargo no se ha realizado disponen de un procedimiento específico para comunicar la incidencia. El Portal del Contribuyente contempla la posibilidad de solicitar la reposición del recibo al periodo voluntario y un nuevo cargo con la bonificación correspondiente cuando la domiciliación no haya sido ejecutada y se cumplan las condiciones previstas.
Dejar transcurrir el 23 de septiembre sin pagar tiene consecuencias diferentes. El calendario fiscal municipal establece que, finalizado el periodo voluntario, las deudas pendientes pasan al procedimiento ejecutivo y pueden generar recargos, intereses de demora y, cuando proceda, costas. El recargo ejecutivo inicial es del 5% cuando la deuda se paga antes de que sea notificada la providencia de apremio.
Quienes necesiten comprobar un recibo o resolver una incidencia pueden acudir a la Oficina de Atención Integral al Contribuyente, situada en la Plaza de Cervantes, 4, que presta atención presencial con cita previa de lunes a viernes. El servicio municipal también permite obtener duplicados de recibos que todavía se encuentren dentro del periodo voluntario.










