- El panel europeo propone restringir el acceso a menores de 13 años hasta que las plataformas demuestren que son seguras desde su diseño.
- Bruselas prevé presentar una propuesta después del verano; por ahora no existe una prohibición europea nueva ni una obligación adicional para los colegios.
El debate sobre la edad mínima para entrar en las redes sociales ha dado este lunes un nuevo paso en Europa. Un panel especial sobre seguridad infantil ha entregado a la Comisión Europea una propuesta que desplaza buena parte de la responsabilidad desde las familias hacia las empresas tecnológicas.
El informe recomienda restringir el acceso a las redes sociales y a otros servicios digitales potencialmente perjudiciales para los menores de 13 años mientras sus proveedores no acrediten que son seguros desde su diseño. Para los adolescentes de más edad plantea limitaciones progresivas, adaptadas a las distintas etapas de desarrollo.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha respaldado la necesidad de estudiar un acceso gradual por edades. Bruselas prevé concretar su propuesta después del verano, previsiblemente en septiembre, pero todavía no ha presentado un texto legislativo ni ha fijado una edad mínima común y definitiva para los veintisiete países.
La diferencia resulta importante para las familias de Alcalá de Henares: la recomendación europea no supone que las cuentas de los menores vayan a bloquearse inmediatamente. Tampoco establece de momento una obligación nueva para que padres, colegios o institutos comprueben la edad de quienes utilizan Instagram, TikTok, YouTube u otras plataformas.
El panel considera que la carga principal debe recaer sobre los proveedores. Su planteamiento obliga a las empresas a demostrar que sus servicios son adecuados para la infancia, en lugar de trasladar a cada familia la responsabilidad de identificar por sí sola los diseños adictivos, los sistemas de recomendación o los contenidos perjudiciales.
La futura regulación deberá aclarar qué servicios quedan incluidos. La Comisión no habla únicamente de redes sociales convencionales, sino de una categoría más amplia que podría alcanzar a otras plataformas con recomendaciones personalizadas, desplazamiento infinito, reproducción automática o funciones capaces de fomentar un uso compulsivo.
También queda por resolver cómo se comprobaría la edad. Una restricción efectiva exige distinguir a niños, adolescentes y adultos sin recopilar más información personal de la necesaria. La Unión Europea ha desarrollado una herramienta de verificación que permite acreditar que se supera una determinada edad sin comunicar al servicio la identidad completa del usuario, aunque su implantación y utilización concreta dependerán de las futuras normas.
España mantiene en paralelo su propio proceso legislativo. El presidente del Gobierno anunció en febrero su intención de impedir el acceso a las redes sociales a menores de 16 años y exigir sistemas efectivos de verificación. Aquella declaración forma parte de un paquete de medidas todavía pendiente de desarrollo y aprobación parlamentaria.
El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales continúa tramitándose en el Congreso. Su texto propone elevar de 14 a 16 años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí solo el tratamiento de sus datos personales. Por debajo de ese límite sería necesario el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela.
Ese cambio no equivale automáticamente a una prohibición total de las redes sociales para todos los menores de 16 años. Regula el consentimiento para tratar datos personales, mientras que un veto completo necesitaría precisar las plataformas afectadas, las excepciones, el sistema de verificación y las consecuencias del incumplimiento.
Los centros educativos aparecen en el proyecto español con una función diferente. La norma propone que regulen dentro de sus reglas de funcionamiento y convivencia el uso de móviles y dispositivos digitales en las aulas, las actividades extraescolares y los periodos de descanso bajo su supervisión.
Por tanto, un colegio o instituto de Alcalá podría ordenar cómo se utilizan los teléfonos durante la jornada escolar, pero no tendría que comprobar la edad de cada cuenta personal fuera del centro. Esa responsabilidad correspondería principalmente a las plataformas y a los sistemas de verificación que establezca finalmente la legislación.
Las familias seguirían interviniendo en el consentimiento de los menores y en las decisiones domésticas, pero el enfoque europeo cuestiona que toda la protección dependa de controles parentales fáciles de desactivar o de la vigilancia constante de madres, padres y tutores. La propuesta pretende que determinadas funciones peligrosas no estén disponibles por defecto para usuarios infantiles.
Quedan abiertas varias cuestiones: si habrá una prohibición estricta o un acceso limitado, qué ocurrirá con los adolescentes de entre 13 y 16 años, si existirán excepciones educativas y cómo se evitará que la verificación de edad se convierta en una recogida generalizada de documentos, imágenes faciales u otros datos sensibles.
La próxima fecha relevante será septiembre, cuando la Comisión Europea prevé presentar una propuesta concreta. Hasta entonces, las edades planteadas por el panel son recomendaciones y el proyecto español sigue su tramitación parlamentaria. Las familias y los centros de Alcalá no tienen que realizar ahora ningún trámite nuevo ni cerrar cuentas como consecuencia del anuncio.







