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El Complutense > Vivienda > Cómo comprar la primera vivienda en Alcalá con una hipoteca de hasta el 100%

Cómo comprar la primera vivienda en Alcalá con una hipoteca de hasta el 100%

El Complutense por El Complutense
2 de septiembre de 2026
en Vivienda, Actualidad, Sociedad
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  • El programa está dirigido a menores de 41 años y a determinadas familias sin límite de edad que no hayan comprado antes una vivienda.
  • El inmueble debe costar como máximo 390.000 euros, estar en la Comunidad de Madrid y convertirse en residencia habitual durante al menos dos años.
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Las personas que quieren comprar su primera vivienda en Alcalá de Henares pueden acceder al programa Mi Primera Vivienda de la Comunidad de Madrid, una iniciativa destinada a quienes tienen capacidad para pagar una hipoteca, pero no disponen del ahorro necesario para afrontar la entrada.

El programa facilita préstamos hipotecarios superiores al 80% del valor del inmueble y permite que la financiación alcance hasta el 100%. Como referencia se toma el menor importe entre el precio de compraventa y el valor de tasación.

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Esta posibilidad no convierte la operación en una ayuda directa ni garantiza la concesión del préstamo. La entidad financiera debe estudiar la solvencia del solicitante y comprobar que puede asumir las cuotas y el resto de los gastos vinculados a la compra.

Con carácter general, pueden acogerse las personas mayores de edad que no hayan cumplido 41 años cuando presenten la solicitud de financiación ante el banco.

También pueden acceder sin límite de edad las familias numerosas y monoparentales. La misma excepción se aplica a las personas que hayan tenido o adoptado un hijo durante el año natural de la convocatoria y dentro de la vigencia del convenio correspondiente.

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La compra debe corresponder a la primera vivienda adquirida en propiedad. Los solicitantes no pueden ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otro inmueble destinado a vivienda en España.

La normativa contempla algunas excepciones. No impide participar haber heredado una parte de una vivienda igual o inferior al 50%, ni los casos de separación o divorcio en los que el solicitante no tenga atribuido el uso de la antigua residencia familiar.

Otro requisito es acreditar residencia legal, continuada e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud presentada ante la entidad financiera.

La vivienda puede estar situada en Alcalá o en cualquier otro municipio de la región. Su precio de adquisición, sin contar impuestos y gastos asociados, no puede superar los 390.000 euros.

El inmueble debe destinarse a residencia habitual y permanente durante un mínimo de dos años desde la fecha de compra. El beneficiario también debe comunicar al banco cualquier cambio que afecte a las condiciones utilizadas para aprobar la operación.

La solicitud no se presenta directamente ante la Comunidad de Madrid. Debe tramitarse en una de las entidades financieras adheridas al programa, que estudia la hipoteca y comprueba el cumplimiento de los requisitos.

Entre los documentos exigidos se encuentran el DNI o la tarjeta de identidad correspondiente, el certificado o volante de empadronamiento con su antigüedad y la documentación que acredite que los compradores no poseen otra vivienda.

También deben aportarse un certificado negativo catastral, una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad y un contrato de arras o preacuerdo que demuestre el compromiso de compraventa.

La entidad solicitará además una declaración responsable en la que el comprador se comprometa a utilizar el inmueble como domicilio habitual durante al menos dos años.

Las familias numerosas o monoparentales y las personas que accedan por nacimiento o adopción deberán aportar los documentos que acrediten su situación.

El programa tiene actualmente convenios con CaixaBank, Banco Santander, Ibercaja, ING, Unicaja, Kutxabank, Abanca, Banco Sabadell y Eurocaja Rural.

Cada banco aplica sus criterios de solvencia y sus propias condiciones comerciales. Por ello, conviene comparar el tipo de interés, las comisiones, los productos vinculados, el plazo de amortización y el coste total antes de firmar.

Aunque la hipoteca pueda cubrir el 100% del precio o de la tasación, el comprador necesita disponer de fondos para afrontar impuestos, notaría, registro, gestoría y otros gastos que no forman parte del precio financiable.

Antes de entregar una señal por una vivienda resulta recomendable confirmar con la entidad que se cumplen los requisitos y que la operación es viable. El contrato de arras puede generar consecuencias económicas si finalmente la compra no se formaliza.

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