- El plazo máximo para reconocer la dependencia bajará de seis a tres meses y podrán combinarse prestaciones hasta ahora incompatibles.
- La reforma refuerza teleasistencia, ayuda a domicilio y asistencia personal para facilitar que más dependientes permanezcan en sus hogares.
Las personas con dependencia o discapacidad de Alcalá de Henares y sus familias afrontarán cambios importantes en el acceso a prestaciones y cuidados tras la aprobación definitiva este miércoles de la reforma estatal de ambas leyes. El Congreso ha completado el último trámite parlamentario de una norma que reduce los tiempos máximos de resolución, amplía los apoyos disponibles y elimina restricciones que impedían combinar determinados servicios.
Uno de los cambios más inmediatos sobre el papel afecta a las esperas administrativas. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de una situación de dependencia se reduce de seis a tres meses, aunque el cumplimiento efectivo dependerá de la capacidad administrativa de las comunidades autónomas, responsables de gestionar buena parte del sistema y de realizar las valoraciones correspondientes.
La reforma elimina además el régimen general de incompatibilidades entre prestaciones. Hasta ahora, acceder a determinados servicios podía impedir recibir simultáneamente otros apoyos, incluso cuando respondían a necesidades diferentes. El nuevo modelo permitirá combinarlos de acuerdo con las circunstancias de cada persona, abriendo la puerta, por ejemplo, a compatibilizar determinados cuidados domiciliarios con la asistencia a un centro de día.
La posibilidad de permanecer en el propio hogar adquiere mayor peso dentro del nuevo sistema. La ayuda a domicilio amplía su ámbito más allá de las tareas domésticas y los cuidados personales tradicionales, mientras la asistencia personal deja de quedar vinculada principalmente a los ámbitos educativo y laboral. La reforma incorpora también nuevos servicios destinados a proporcionar productos de apoyo y adaptar los cuidados a las preferencias de cada beneficiario.
La teleasistencia pasa a reconocerse como un derecho subjetivo dentro del sistema. El objetivo es que pueda utilizarse tanto para responder ante situaciones de emergencia como para prevenir riesgos, detectar necesidades y retrasar, cuando resulte posible y sea la opción elegida por la persona, el traslado a recursos residenciales.
También se amplía quién puede asumir cuidados no profesionales. La persona cuidadora ya no tendrá que pertenecer necesariamente a la unidad familiar, lo que permite reconocer situaciones en las que los apoyos cotidianos son prestados por otros familiares, amistades o personas del entorno próximo. La norma refuerza además la protección de quienes desempeñan estas tareas y mantiene la cobertura pública de determinadas cotizaciones de las personas cuidadoras principales.
Los cambios alcanzan igualmente a las personas con discapacidad. La reforma establece mecanismos de reconocimiento vinculados al grado de dependencia, refuerza la accesibilidad universal como derecho exigible e introduce modificaciones para facilitar actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios. También incorpora nuevas garantías en ámbitos como los seguros y los procedimientos judiciales.
Para las familias con menores, otra de las modificaciones relevantes afecta a la atención temprana. La reforma la configura como un derecho y busca que su acceso no quede condicionado exclusivamente por la disponibilidad presupuestaria o de plazas, aunque su prestación efectiva seguirá dependiendo del desarrollo y de los recursos que las administraciones competentes destinen a estos servicios.
La ampliación legal de derechos no implica que todos los cambios estén disponibles desde este jueves. Después de la aprobación definitiva del Congreso, el texto debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y habrá que atender a las disposiciones de entrada en vigor y a los periodos previstos para desarrollar determinadas medidas. Las comunidades autónomas tendrán además que adaptar procedimientos y servicios a las nuevas obligaciones.
En Alcalá, por tanto, el principal cambio inmediato es normativo y no supone que quienes tengan un expediente abierto deban iniciar automáticamente un nuevo procedimiento. La aplicación práctica deberá concretarse después de la publicación oficial, especialmente para conocer cómo adapta la Comunidad de Madrid sus trámites, prestaciones y servicios a los nuevos plazos y compatibilidades.
La reforma incorpora además un cambio en la financiación del sistema, con el objetivo de elevar la aportación estatal y reforzar los recursos destinados a dependencia. Su impacto real podrá medirse cuando las nuevas obligaciones se traduzcan en tiempos de espera, horas de atención, disponibilidad de servicios y prestaciones efectivamente concedidas a las personas que los solicitan.










