La regularización extraordinaria abre solicitudes hasta el 30 de junio para personas migrantes llegadas antes de 2026

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La nueva regularización extraordinaria ya está en marcha y abre durante algo más de dos meses una vía excepcional para que miles de personas puedan salir de la irregularidad administrativa. El procedimiento, activado tras la aprobación del nuevo real decreto que modifica el reglamento de extranjería, combina residencia temporal, autorización para trabajar y acceso por canales telemáticos o presenciales.

El plazo de solicitud se abrió el 16 de abril y permanecerá disponible hasta el 30 de junio. Desde esa fecha puede iniciarse la tramitación por internet de forma continuada, mientras que la vía presencial funciona mediante cita previa en los puntos habilitados. La medida se articula como una autorización temporal por circunstancias excepcionales y se enmarca en la reforma del reglamento aprobada por el Gobierno este mes.

La regularización contempla dos grandes grupos de posibles beneficiarios. Por un lado, las personas extranjeras que hubieran solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Por otro, quienes se encuentren en situación administrativa irregular y acrediten que ya estaban en España antes de esa misma fecha. En ambos supuestos, el decreto fija además condiciones comunes que deben cumplirse de forma acumulativa para poder acceder al procedimiento.

Entre esos requisitos figura la necesidad de encontrarse en España en el momento de la solicitud y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses anteriores a la presentación. También se exige no tener antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. La documentación debe ser nominativa y con fecha, de forma que permita acreditar tanto la identidad como la estancia efectiva en territorio español.

En el caso de quienes no llegan al proceso por haber solicitado protección internacional, la norma añade una segunda capa de exigencias. Será necesario acreditar al menos uno de estos tres supuestos: haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, convivir con una unidad familiar formada por hijos menores o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o por servicios sociales.

La solicitud puede presentarse por dos vías. La telemática estará operativa durante todo el plazo, las 24 horas del día y los siete días de la semana, a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Podrá hacerse de forma individual con certificado electrónico, mediante representante inscrito, a través de profesionales como abogados o gestores administrativos, o con apoyo de entidades colaboradoras de extranjería.

La opción presencial, en cambio, requiere siempre cita previa. El sistema permite pedirla a través del portal específico, mediante Cl@ve, por formulario web o llamando al 060. Las presentaciones podrán realizarse en oficinas de la Seguridad Social, oficinas de extranjería y oficinas de Correos en los horarios habilitados para este procedimiento. Además, en una sola cita se podrán tramitar las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.

Uno de los elementos con más impacto práctico es que la comunicación de inicio del procedimiento habilita provisionalmente para residir y trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional mientras se resuelve el expediente. Esa habilitación no equivale al simple justificante de haber presentado la solicitud, sino a una comunicación oficial emitida por la unidad tramitadora. Junto a ello, el procedimiento prevé la asignación de oficio de un número de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria.

La autorización que finalmente se conceda tendrá una vigencia inicial de un año. Después, la persona beneficiaria deberá incorporarse a alguna de las figuras ordinarias previstas en el reglamento de extranjería. El permiso, no obstante, solo habilita para residir y trabajar en España, sin que suponga un derecho automático para establecerse o trabajar en otros países de la Unión Europea.

El real decreto también delimita quién queda fuera de esta vía extraordinaria. No está pensada para personas que ya tengan una autorización en vigor o en trámite de renovación o prórroga, ni para quienes procedan del conflicto en Ucrania y ya dispongan de autorización de residencia o protección temporal. Tampoco se dirige a personas apátridas, que cuentan con su propia regulación específica.

La resolución favorable obliga después a completar un trámite adicional: la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes ante la unidad de documentación de la Policía Nacional. Hasta entonces, la clave para quienes puedan acogerse a esta medida pasa por reunir con tiempo la documentación, revisar bien los requisitos y no dejar la gestión para el final de un plazo que expira el 30 de junio.

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