- Tres solicitantes fueron expulsados del centro gestionado por Accem en 2024; las diligencias penales quedaron archivadas.
- El Supremo exige que las expulsiones disciplinarias sean acordadas por la Administración mediante un procedimiento con garantías legales.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a tres solicitantes de protección internacional que fueron expulsados en 2024 del Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) de Alcalá de Henares, gestionado por la organización Accem. En tres sentencias dictadas durante este mes de octubre, el Alto Tribunal considera que las decisiones se adoptaron sin respetar las garantías legales exigibles y establece que corresponde a la Administración resolver este tipo de procedimientos.
Los hechos se remontan al 15 de abril de 2024, cuando tres ciudadanos senegaleses fueron detenidos por la Policía Nacional por su presunta participación en unos altercados dentro de las instalaciones. Los incidentes dieron lugar a diligencias penales que posteriormente fueron archivadas por la Justicia, aunque los afectados habían sido expulsados del recurso de acogida.
Los tres solicitantes recurrieron estas decisiones con el apoyo de la Coordinadora de Barrios. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había desestimado sus recursos, pero el Supremo ha corregido ahora aquellas resoluciones y ha establecido que las organizaciones encargadas de gestionar centros públicos de acogida no pueden asumir por sí mismas la potestad de imponer expulsiones disciplinarias.
El Alto Tribunal distingue entre los traslados o decisiones organizativas dentro del sistema y aquellas medidas que implican retirar a una persona el alojamiento y las prestaciones de acogida. En este último supuesto, exige la intervención de la Administración competente y un procedimiento individualizado, motivado y proporcional que permita a los afectados ejercer sus derechos.
Las resoluciones también tienen consecuencias diferentes para los tres recurrentes. En uno de los casos, el Supremo ha ordenado que se asigne al afectado una plaza en el Sistema de Acogida de Protección Internacional. En otro, ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque no ha reconocido el derecho a una nueva plaza porque el interesado ya había recibido una denegación definitiva de su solicitud de asilo.
Por su parte, Accem ha defendido que las expulsiones del centro de Alcalá se realizaron bajo las directrices y en coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La organización sostiene que estas medidas se adoptan como último recurso ante comportamientos reiterados que incumplen las normas de convivencia del centro.
El pronunciamiento del Supremo fija así un criterio sobre las competencias de las entidades que gestionan recursos públicos de acogida y las garantías que deben respetarse cuando una persona solicitante de protección internacional pierde el acceso a las prestaciones del sistema.










