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El Complutense > Sucesos > La Audiencia Provincial de Madrid condena a ocho años y medio al hombre que asesinó a una cocinera en Alcalá de Henares

La Audiencia Provincial de Madrid condena a ocho años y medio al hombre que asesinó a una cocinera en Alcalá de Henares

El Complutense por El Complutense
31 de enero de 2026
en Sucesos
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Fuente: Imagen de archivo

Fuente: Imagen de archivo

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  • El tribunal aprecia alevosía al considerar probado el estrangulamiento por la espalda con la técnica del ‘mataleón’, tras una agresión previa
  • Además de la cárcel, se imponen 5 años de libertad vigilada tras la condena y la prohibición de acercarse al hijo de la víctima.

La resolución judicial pone cierre, de momento, a un caso que conmocionó a Alcalá de Henares en el verano de 2023 por su crudeza y por tratarse de un crimen cometido en el ámbito de la pareja. La Audiencia Provincial de Madrid, a través de un Tribunal del Jurado, ha condenado a Alejandro I. T. a ocho años y seis meses de prisión por el asesinato de su compañera sentimental, María del Carmen V. V., cocinera de profesión.

Los hechos se sitúan en la noche del 2 de julio de 2023, en el domicilio de la víctima, donde ambos se encontraban a solas. Entre las 22:30 y las 23:00 horas, según se declara probado, una discusión derivó en una agresión de extrema violencia. Durante el altercado, el acusado golpeó a la mujer en el costado y en la cabeza, provocándole, entre otras lesiones, la fractura de la cuarta costilla derecha con neumotórax, además de lesiones craneales causadas por impactos contundentes.

En ese mismo episodio, la sentencia describe el uso de un cuchillo de cocina de grandes dimensiones. El acusado asestó una puñalada en la parte posterior del cuello de la víctima cuando se encontraba de espaldas; aunque la herida no afectó a órganos vitales, sí alcanzó la musculatura cervical. La agresión culminó con la aplicación de una maniobra de estrangulamiento conocida como “mataleón”, realizada desde la espalda y destinada a comprimir el cuello e impedir el riego sanguíneo al cerebro.

El tribunal considera que esa forma de actuar anuló por completo cualquier posibilidad de defensa y provocó una muerte prácticamente inmediata por asfixia mecánica externa. Desde el punto de vista jurídico, la sentencia califica los hechos como asesinato al apreciar alevosía: entiende que el acusado actuó de manera que eliminó cualquier reacción defensiva de la víctima, especialmente cuando ya estaba debilitada por las agresiones previas.

Tras la muerte, el propio condenado llamó al 112 y reconoció ser el autor. Cuando la Policía Nacional acudió al lugar, los agentes lo localizaron en la puerta del domicilio con las manos manchadas de sangre, reiterando su confesión. La magistrada presidenta del tribunal sostiene que los hechos quedan plenamente acreditados por esa confesión —ratificada durante el juicio— y por una prueba pericial y testifical considerada sólida.

Los informes forenses fueron determinantes para descartar que se tratase de una caída accidental, al concluir que el patrón de lesiones era incompatible con ese escenario y que la técnica de estrangulamiento fue la causa directa del fallecimiento. La sentencia también recoge que se hallaron restos de ADN del acusado y de la víctima en el cuchillo, y que varios testigos declararon haber oído ruidos compatibles con una fuerte agresión procedentes del domicilio.

Pese a la calificación de asesinato con alevosía, el tribunal aplica tres atenuantes que han reducido la pena final. Por un lado, la confesión, al considerar que facilitó la investigación desde el primer momento. Por otro, una atenuante analógica de embriaguez, al quedar probado que el acusado padecía un trastorno grave por consumo de alcohol y cocaína que mermaba levemente sus capacidades en el momento de los hechos. Y, finalmente, una atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber abonado 145.000 euros al hijo de la víctima antes del juicio oral.

Además de la pena de prisión, la sentencia impone inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, una medida de libertad vigilada durante cinco años tras el cumplimiento de la condena y la prohibición de aproximarse o comunicarse con el hijo de la víctima durante un periodo superior en diez años a la duración de la pena, lo que eleva esa prohibición a 18 años y 6 meses.

La resolución no es firme. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días desde su notificación. Mientras tanto, el caso queda a expensas de lo que determinen los próximos pasos judiciales.

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